17
Jan 2022
Por dgiuliani
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
-
De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
-
De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
-
De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
-
De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.