Días de Vacaciones






El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

  • De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

  • De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

  • De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

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