Horas






¿Qué se entiende por hora suplementaria?

Se entiende por horas suplementarias a las horas que el trabajador haga por fuera de su jornada legal de trabajo.

¿Cuál es la jornada de trabajo máxima?

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias (extensible a 9), con el límite de 48 horas semanales. A excepción del trabajo por equipos, la jornada de descanso es desde las 13 horas del sabado hasta las 24:00 del domingo.

¿Cuántas horas se pueden hacer como máximo?

La cantidad de horas extras que se pueden hacer son hasta 4 horas diaria siempre que no superen las 200 anuales. También hay que respetar que entre jornada y jornada debe haber un descanso mínimo de 12 horas. (es por ello que si la jornada es de 8 horas, puede hacer hasta 4 extras y si es de 9, podrá hacer 3 suplementarias).

¿Cuándo se pagan horas al 50, al 100?

Se pagaran horas extras al 50% cuando se trate de días hábiles y del 100% en días sábados después de las trece horas, domingos y feriados.

¿Cuál es el adicional de ley por jornada nocturna?

Esto solo ocurre en la jornada mixta, la jornada nocturna es de 7 horas, mientras que la diurna es de 8. Como el sueldo es mensual y el mismo para ambas jornadas, solo cuando la jornada es mixta se debe reconocer 8 minutos por casa hora nocturna.

Las horas extras se suman a la base imponible de ganancias?

Las producidas en días hábiles, se computan para ganancias, pero las producidas en días inhábiles, solo se computa la parte equivalente a la hora normal, siendo exento el excedente.

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