Licencia Por Maternidad






La ley de contrato de trabajo 20744 en su artículo 177 establece que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

¿Cómo se liquida?

Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva. El trámite en la ANSES debe realizarlo la trabajadora personalmente acercándose a una de sus oficinas.

¿En qué momento corresponde notificar al empleador?

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes.

¿Qué pasa si el empleador despide a la persona que notificó la licencia?

Un despido por motivo del embarazo se presume cuando se hace en el período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto. Si una mujer es despedida tendrá derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

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